(art. 57 LODE, D.F. Primera 5 LOPEG)
a) Intervenir en la designación y cese del director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.
b) Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el art. 60.
c) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.
d) Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.
e) Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
f) Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
g) Proponer, en su caso, a la administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos con la realización de actividades escolares complementarias.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir en su caso, en relación con los servicios escolares de acuerdo con lo establecido por las administraciones educativas.
i) Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las administraciones educativas.
j) Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
k) Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Aprobar, a propuesta del titular el reglamento de régimen interior del centro.
m) Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.